Áreas de práctica

Somos Expertos

MÉNDEZ+CORTÉS, S.C.

Debido a las necesidades corporativas y a los requerimientos de una empresa en su actuar diario, MÉNDEZ+CORTÉS hemos creado un área especializada para aclarar obstáculos y crear estrategias tanto en el ámbito corporativo como regulatorio para brindar protección y aumentar el valor patrimonial de nuestros clientes.

Así es como prestamos, entre otros servicios, los siguientes:

  • Asesoría en sociedades.
  • Preparación, revisión y elaboración de contratos.
  • Derecho de los Negocios.
  • Obtención de Certificados de Cumplimiento de NOMS.
  • Procedimientos ante la PROFECO.
  • Auditoría en Materia de Propiedad Intelectual.
  • Venta y Valuación de Activos Intangibles.
  • Licenciamientos.
  • Permisos.
  • Autorizaciones.
  • Asesoría relacionada con diversos productos y servicios, entre ellos: alimentos, bebidas, medios de comunicación, medicamentos, biotecnología, etc.

El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el Artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.

Existen varias razones por las cuales es importante proteger las obras:

  • Desarrollo cultural: si está protegido, el autor se verá estimulado para crear nuevas obras, enriqueciendo de esta manera el acervo cultural.
  • Justicia social: el autor debe obtener provecho de su trabajo.
  • Orden económico: las inversiones necesarias, serán más fáciles de obtener si existe una protección efectiva.
  • Prestigio nacional: el conjunto de las obras de los autores de un país refleja el alma de la nación. Si la protección no existe, el patrimonio cultural será escaso y no se desarrollarán las artes.

En México, entre los principales ordenamientos que regulan esta importante materia podemos encontrar los siguientes:

  • Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas.
  • Tratados de Libre Comercio.
  • Ley Federal del Derecho de Autor.
  • Título Vigésimo Sexto del Código Penal Federal.
  • Código Civil Federal.
  • Ley de la Propiedad Industrial.
  • Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

De acuerdo con lo anterior y debido a la importante razón para proteger los derechos de autor, MÉNDEZ+CORTÉS cuenta con un área especializada en Derechos de Autor con amplia experiencia. Nuestros servicios incluyen negociación y revisión de contratos; tramitación, gestión, obtención y mantenimiento de registros ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR); litigio como acciones civiles, administrativas y penales para hacer valer los derechos concedidos en relación a terceros infractores de obras como:

  • Literarias.
  • Musicales.
  • Danza.
  • Pictóricas.
  • Escultóricas.
  • Caricaturas.
  • Arquitectónicas.
  • Audiovisuales.
  • Programas de radio y televisión.
  • Programas de cómputo.
  • Fotografía.
  • Obras de arte aplicado.
  • Entre otras.

De igual forma, llevamos a cabo la gestión en relación a nombres artísticos, personajes (ficticios o humanos), promociones publicitarias e imagen, así como todo lo relacionado a derechos conexos.

La preparación y conocimientos de nuestro equipo nos permiten llevar a cabo las gestiones mencionadas tanto en México como en el extranjero.

Las creaciones comerciales nuevas, también llamadas signos distintivos, comprenden a las marcas, avisos comerciales, nombres comerciales y denominaciones de origen.

Se entiende como marca, todo signo perceptible a los sentidos que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Las marcas forman una parte importante del activo de la empresa, que garantiza la calidad de los bienes o servicios de la misma; por esta razón, es importante que el propietario de las marcas tenga protegidas a cada una de ellas, con el fin de garantizar el derecho exclusivo de su uso y para evitar que los competidores desleales usen denominaciones o signos idénticos o similares para productos o servicios de calidad inferior.

Las finalidades de una marca son las siguientes: distinción, protección, indicación de procedencia, de garantía de calidad y propaganda.

La única forma de proteger una marca en México, es por medio del registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), el cual es la oficina encargada de la protección y administración de los derechos de Propiedad Industrial en México. En nuestro sistema, es irrelevante si la marca ya ha sido utilizada en la comercialización al público o se encuentra todavía en la fase de preparación para hacerlo; la marca se registrará para la persona que presente primero la solicitud de registro.

En México, el registro de marca tiene una duración de 10 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, siendo posible su renovación por un periodo igual.

Por otro lado, son avisos comerciales las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público, establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.

El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

Se entiende por denominación de origen al nombre de una región geográfica que se utiliza para señalar un producto originario donde la calidad y las características sean debidas exclusivamente al ambiente geográfico, incluyendo factores naturales y humanos.

En MÉNDEZ+CORTÉS contamos con un equipo especializado en signos distintivos, permitiéndonos prestar a nuestros clientes un excelente servicio con relación a ellos, logrando explotar y maximizar el valor que estos signos representan como activos, así como desarrollar grandes estrategias de negocios.

Dentro de nuestros servicios se encuentran, entre otros, investigación, búsquedas, preparación y presentación de solicitudes; seguimiento de las solicitudes hasta su otorgamiento; preparación y negociación de contratos de licenciamiento, cesiones y franquicias; conservación de derechos y renovaciones; auditorías; venta y adquisición de activos; investigación, acciones y litigio para proteger los derechos de los signos distintivos y prevenir la piratería y falsificación.

Debido a la gran importancia de la protección de estas ceraciones, contamos con corresponsales en diversos países para llevar a cabo los servicios comentados.

Las creaciones industriales nuevas comprenden a las patentes, los modelos de utilidad y los diseños industriales, estos últimos, a su vez comprenden tanto a los modelos industriales como a los dibujos industriales.

La patente es el instrumento legal que permite a un inventor, a su causahabiente o cesionario, explotar de modo exclusivo un invento durante un tiempo determinado, mediante el cumplimiento de ciertas obligaciones que establecen las leyes.

Se entiende como invención a toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

Para que una invención sea patentable, debe reunir los requisitos de patentabilidad que marca la Ley de la Propiedad Industrial, entre ellos se encuentran: que la invención sea nueva (novedad), resultado de una actividad inventiva, que sea susceptible de aplicación industrial, que la invención no se ubique dentro de los supuestos que marca la Ley de la Propiedad Industrial respecto a lo que no se considera como una invención (artículo 19) o lo que no será patentable (artículo 16, fracciones I a V).

Por otro lado, los modelos de utilidad son objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

Los diseños industriales comprenden a:

  1. Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.
  2. Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.

La concesión de patentes se justifica esencialmente por diversas razones; entre ellas, es que la invención nueva, creativa y susceptible de realización industrial, constituye una propiedad inmaterial y privada del invento; así, casi todos los países del mundo permiten con la concesión de patente, la explotación exclusiva del invento divulgado y amparado durante todo el tiempo de su validez, asegurando una competencia leal entre empresas; adicionalmente, se puede encontrar un beneficio social que se deriva del derecho exclusivo, ya que el inventor, para conseguir una patente está obligado a describir de forma exacta su invento; dicha divulgación en la memoria publicada permite a terceros ampliar sus conocimientos y llegar a otras invenciones que significan un progreso. Una vez terminada la validez de la patente, el invento pasa al dominio público; de esta forma, la patente fomenta la investigación y el progreso científico.

La legislación en materia de ceraciones industriales nuevas es la siguiente:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
  • Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.
  • Tratados de Libre Comercio.
  • Tratado de cooperación en materia de patentes.
  • Ley de la Propiedad Industrial.
  • Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.
  • Reglas para la Presentación de Solicitudes y Promociones ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
  • Código de comercio.
  • Código Civil Federal.
  • Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  • Código Federal de Procedimientos Civiles.
  • Código Penal Federal.
  • Ley Federal del Trabajo.
  • Ley sobre Metrología y Normalización.
  • Ley federal de Protección al Consumidor.

MÉNDEZ+CORTÉS cuenta con un equipo de abogados, ingenieros y traductores para llevar a cabo todas las gestiones y diligencias necesarias relacionadas con las creaciones industriales nuevas; tales como: preparación, presentación y tramitación de solicitudes; adquisición y mantenimiento de derechos; búsquedas y asesorías; protección de los derechos conferidos y litigios para su protección, estructurando estrategias para llevar a cabo las oportunidades comerciales de nuestros clientes de una manera satisfactoria. Adicionalmente, realizamos todos los servicios relacionados con la protección, mantenimiento y asesoría de los llamados derechos conexos: secretos empresariales (secretos industriales y secretos comerciales), esquemas de trazado y circuitos integrados y variedades vegetales.

Debido a la gran importancia de la protección de estas ceraciones, contamos con corresponsales en diversos países para llevar a cabo los servicios comentados.

La competencia desleal se puede entender como aquella conducta de un comerciante o industrial dirigida a desviar en provecho propio la clientela de otro por medio de maquinaciones dolosas, produzcan o no el efecto perseguido; o bien como todo proceder abusivo (deshonesto) en el ejercicio del comercio industrial o empresarial, manteniendo la rivalidad profesional, a través de medios reprobables y con transgresión a expresas normas prohibitivas contenidas en leyes, reglamentos (penales, comerciales) o contratos.

De acuerdo con los ordenamientos aplicables, la competencia desleal se puede frenar a través de los siguientes procedimientos:

  • Procedimientos Administrativos.
    • Nulidad.
    • Caducidad.
    • Infracción.
    • Inspección y vigilancia del cumplimiento de la Ley de la Propiedad Industrial.
    • Dictamen técnico para ejercicio de acción penal.
    • Medidas en frontera.
  • Procedimientos Civiles.
    • Indemnización por daños y perjuicios.
    • Controversias mercantiles y civiles que se sucinten con motivo de la aplicación de la Ley de la Propiedad Industrial.
    • Medidas precautorias.
  • Procedimientos Penales
  • Procedimientos Arbitrales.

La competencia desleal se persigue para salvaguardar un mínimo de moralidad en las transacciones mercantiles y un mínimo de igualdad en la competencia de los comerciantes. Las reglas de la competencia deshonesta se fundan precisamente en las normas derivadas de los usos honrados del comercio. Los actos de competencia desleal tienden a estorbar los procesos normales de formación de la clientela.

En MÉNDEZ+CORTÉS contamos con un equipo especializado en la materia contenciosa; prestando los servicios de atención a controversias judiciales, de acuerdo a los hechos y necesidades de nuestros clientes, contando con un gran historial de éxitos.

Dentro de nuestros servicios se pueden mencionar la asesoría preventiva en materia de litigio (medidas preventivas y provisionales); negociación, protección y aplicación de los derechos de propiedad intelectual; solución alternativa de controversias; casos de falsificación y piratería; infracciones y violaciones en materia de propiedad industrial e intelectual; representación en juicios ordinarios y ejecutivos en diversas materias, en todas las instancias viables.

Debido a la situación mundial y a la globalización que caracteriza hoy en día a nuestra forma de vida, es de suma importancia buscar explotar al máximo los derechos derivados de la propiedad industrial e intelectual.

Debido a las complejas estructuras de negocios, MÉNDEZ+CORTÉS cuenta con un equipo capacitado y con amplia experiencia para llevar a cabo el desarrollo estratégico para franquicias de negocios; manejo de derechos, preparación, elaboración y negociación de contratos; otorgamiento y registro de licencias, entre muchos otros.

Todo esto permitirá a nuestros clientes aprovechar de la mejor manera los activos intelectuales con los que cuentan, tanto en México como en el extranjero a través de nuestros corresponsales.